¿Qué es un depósito en un contrato de arrendamiento?
- Juan Esteban Blanco
- 21 jul
- 3 Min. de lectura
Cuando se decide arrendar un inmueble en Colombia, ya sea una casa, apartamento, local comercial o apartaestudio, es común que algunos propietarios soliciten un depósito como condición previa al inicio del contrato. En Century 21 Sinergy explicaremos qué son los depósitos en los contratos de arrendamiento.

¿Qué es un depósito en un contrato de arrendamiento?
El depósito en un contrato de arrendamiento es una suma de dinero que el arrendador solicita al arrendatario antes de entregar el inmueble, como medida de respaldo económico frente a posibles incumplimientos contractuales. Su propósito es garantizar el pago de servicios públicos, cubrir daños causados por el inquilino o asegurarse de que se entregue el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido.
Es importante mencionar que aunque esta práctica es frecuente, en Colombia existe una normativa que tiene como fin limitar su legalidad.
¿Qué dice la ley colombiana sobre los depósitos de arrendamiento?
La legislación colombiana, por medio de la Ley 820 de 2003, regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y establece normas específicas sobre garantías específicas. Esta ley, junto con disposiciones del Código Civil y la Ley 689 de 2001, aclara las condiciones en las que pueden solicitarse garantías y en qué momento estas son ilegales.
Artículo 15: Garantías relacionadas con servicios públicos
El Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 establece que el arrendador únicamente puede solicitar una garantía destinada exclusivamente a cubrir el valor de los servicios públicos domiciliarios en caso de que el arrendatario no los pague. Esta garantía debe cumplir con las siguientes condiciones:
Debe limitarse al valor correspondiente a dos periodos de facturación.
Puede cubrir el consumo, el cargo por reconexión y otros valores directamente relacionados con los servicios públicos.
Debe devolverse una vez se verifique que no existen saldos pendientes al final del contrato.
Artículo 16: Prohibición de otras garantías
Este artículo prohíbe de manera expresa cualquier otra clase de depósito o garantía económica como:
Depósitos en efectivo.
Cheques o títulos valores.
Pagos adicionales bajo el nombre de garantía o respaldo.
Según esta norma, exigir un depósito diferente al autorizado por el Artículo 15 es ilegal. Si un arrendador incurre en esta práctica, podría enfrentar sanciones administrativas y legales, ya que se estaría vulnerando el derecho del arrendatario y estableciendo una carga económica no permitida por la ley.
¿Qué hacer si un arrendador exige un depósito?
Ante una situación en la que el propietario exige un depósito no permitido por la ley, se recomienda:
Dialogar e informar: Explicar al arrendador que la Ley 820 de 2003 prohíbe este tipo de depósitos y que dicha cláusula podría anularse o acarrear sanciones.
Evitar firmar contratos con condiciones ilegales: Si el arrendador insiste en exigir un depósito, lo más prudente es buscar otras opciones de arrendamiento.
Denunciar ante las autoridades competentes: En caso de ser víctima de esta práctica, se puede acudir a la Secretaría de Gobierno, la Personería o la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar una queja formal.
Alternativas legales: ¿Qué opciones tiene el arrendador?
Dado que los depósitos están prohibidos, muchos arrendadores optan por adquirir un seguro de arrendamiento, el cual:
Protege frente al incumplimiento en el pago del canon.
Cubre daños al inmueble.
Brinda respaldo jurídico en casos de procesos de restitución.
Century 21 Colombia destaca que: https://blog.century21colombia.com/depositos-en-un-contrato-de-arrendamiento



Comentarios