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Arriendo de inmuebles ¿Qué son las reparaciones locativas?

  • Robinson Amortegui Rubiano
  • hace 11 minutos
  • 2 Min. de lectura

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, es común que surjan dudas sobre las responsabilidades de cada parte. Uno de los temas que más inquieta a propietarios e inquilinos es el de las reparaciones locativas. Saber qué incluye este concepto, qué dice la ley y cómo actuar ante ciertos daños puede evitar conflictos y garantizar una buena relación entre arrendador y arrendatario. En Century 21 Sinergy te contamos.

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¿Qué son las reparaciones locativas?

Las reparaciones locativas son aquellas que resultan del uso ordinario del inmueble o de su deterioro por el paso del tiempo y el desgaste natural. En otras palabras, son arreglos menores que se deben realizar para mantener la vivienda en condiciones adecuadas, y que no afectan la estructura principal del bien.


¿Qué reparaciones le corresponden al inquilino?

Según la Ley 820 de 2003, el arrendatario (inquilino) es responsable de las reparaciones locativas. Esto incluye, por ejemplo:

  • Cambio de bombillos y griferías desgastadas.

  • Arreglo de chapas, manijas o enchufes sueltos.

  • Mantenimiento de sanitarios y sifones.

  • Pintura interior por desgaste o manchas generadas por uso.

Estas reparaciones no solo son una obligación legal, sino una muestra de buen uso y cuidado del inmueble.


¿Qué dice el artículo 24 de la Ley 820 del 2003?

Este artículo especifica que el inquilino debe asumir los arreglos derivados del deterioro por el uso normal del inmueble. Es decir, cualquier daño que no provenga de una falla estructural o que no sea responsabilidad del propietario. También aclara que si el arrendatario no realiza estas reparaciones, el arrendador puede hacerlas por cuenta de este.


¿Qué se entiende por reparaciones no locativas?

Las reparaciones no locativas son aquellas que corresponden al propietario del inmueble. Generalmente, están relacionadas con:

  • Daños estructurales en techos, muros o pisos.

  • Reposición de instalaciones eléctricas o hidráulicas completas.

  • Reparaciones de goteras originadas por mal estado de la construcción.

  • Cambios de tejas, columnas, redes principales de servicios públicos.

Todo lo que no derive del uso diario o común, y que afecte la habitabilidad del inmueble, debe ser asumido por el arrendador.


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